Y que pasa con los aptos con limitaciones, la ley no hace mención a dicha contingencia, habla entre otras de pérdida total de guardia civil, sin hacer en ninguno de los apartados mencion a aptos con limitaciones
Y que pasa con los aptos con limitaciones, la ley no hace mención a dicha contingencia, habla entre otras de pérdida total de guardia civil, sin hacer en ninguno de los apartados mencion a aptos con limitaciones
En el Artículo 3. Ámbito material de aplicación, en su apartado 2 dice:
No obstante, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil queda excluido de la protección otorgada por el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes y al complemento de gran invalidez a que se refiere el artículo 196.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Para dichas contingencias se mantendrá la acción protectora prevista en la normativa específica del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Creo que en ese caso seguimos como hasta ahora.
"Soluciones hay muchas, sólo debemos encontrar la correcta"
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