La verdad es que se han lucido con este R.D, tras leer y releer y volver a leer, creo que sólo afecta a los ingresados a partir del 01 de Enero del 2011 y a los que estén de baja por motivos ocurridos en acto de servicio o ha consecuencia de ellos desde la misma fecha.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011
Y la sección 3ª del capítulo II llega hasta el articulo 16, que habla sólamente de Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio,
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