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Resultados 51 al 60 de 163
  1. #51
    Arano, padrino, eres un crack.

    * El R.D sólo afecta a quienes ingresaron a partir del 01 de Enero de 2.011

    * Entra en vigor al día siguiente de su publicación, pero con carácter retroactivo de fecha 01 de Enero de 2.011, para quienes entraron a partir de esa fecha y estén de baja por causa ocurrida en acto de servicio o como consecuencia de él.

    * Como dicen los compañeros LATENGODEORO y LINARES, no tendrían un perjuicio económico ya que el R.D en su articulo 13 de Prestaciones dice; En el supuesto de incapacidad permanente o fallecimiento en acto de servicio declarado por la autoridad competente del Ministerio de Defensa o del Interior, se reconocerá al personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o sus familiares con derecho a pensión, la pensión que corresponda conforme a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social así como un complemento extraordinario de pensión equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales de la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el mismo hecho hubiere correspondido, en su caso, en aplicación de las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Cobrarían un complemento extraordinario.

    Creo que está todo.... como decía un antiguo jefe " al papel y a la mujer hasta el culo hay que leer" pero estoy de leer el R.D hasta loss
    "Soluciones hay muchas, sólo debemos encontrar la correcta"

  2. #52
    Después de releer el real decreto, y tras las explicaciones de los compañeros (las cuales agradezco) entiendo mejor la modificación. Pero hay puntos que dejan ,a mi forma de entender, vacíos legales que pueden suponer una nueva potestad discrecional y arbitraria para la guardia civil. Como por ejemplo el apto con limitaciones que queda en un limbo ambiguo, y un párrafo que suena fatal y dice textualmente..

    -- La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función Militar o de Guardia Civil, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas -

    Esto me huele a jubilación express para las bajas psicológicas que no se consideren vinculadas con el servicio dejando una pensión del 55% del haber regulador.

    Esto sería así??. Perdon por la ignorancia es que lo leo y releo y cuesta dar sentido completo al texto. Gracias.

  3. #53
    De donde sale lo del 55% del haber regulador?

  4. #54
    Régimen general de la Seguridad social por incapacidad. A la legislación que se aplicará en los casos que proceda según entiendo que dice el real decreto.

  5. #55
    Pues habiéndolo leído otra vez me da que tienes razón y que va a afectar de lleno a las jubilaciones psicológicas ya que es la única enfermedad en la que se cubren las espaldas con los test psicológicos y la entrevista personal que te hacen al entrar.

  6. #56
    Y después querrán disminuir el numero de suicidios.

  7. #57
    Pues si ésto es así...el 55% del haber regulador que son 700€?
    Vamos que te condenan a una vida miserable por un problema que puede afectar a cualquiera. En fin..Virgencita que me quede como estoy...

  8. #58
    ¿Pero esto último solo afectaría a los nuevos ingresados en el Cuerpo a partir del 2011?, espero que no a los que llevamos mas de treinta años y nos dimos de baja psicológica ahora, porque una cosa es que te detecten una enfermedad psicologica a los cuatro días de estar en el Cuerpo y crean que tienes derecho solo a ese 55 % y otra cosa es que después de 30 años de servicio te quedes con una mano delante y otra detrás.
    Última edición por jupitersounds; 16/12/2015 a las 14:44

  9. #59
    Pues tal y como yo lo interpreto, si la patología incapacitante no se considera relacionada con el desarrollo de tu actividad profesional y se estima que podría no haber sido detectada en el ingreso al cuerpo se aplicaria el régimen general de la seguridad social sin complementento de compensación. Espero equivocarme.

  10. #60
    Cita Iniciado por foxalberto Ver mensaje
    Pues tal y como yo lo interpreto, si la patología incapacitante no se considera relacionada con el desarrollo de tu actividad profesional y se estima que podría no haber sido detectada en el ingreso al cuerpo se aplicaria el régimen general de la seguridad social sin complementento de compensación. Espero equivocarme.
    En el Artículo 3. Ámbito material de aplicación, en su apartado 2 dice:

    No obstante, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil queda excluido de la protección otorgada por el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes y al complemento de gran invalidez a que se refiere el artículo 196.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Para dichas contingencias se mantendrá la acción protectora prevista en la normativa específica del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

    En cuanto al tema: La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función Militar o de Guardia Civil, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas

    Tiene que ser preexistentes al ingreso y este tipo de enfermedades haber quien pone fecha de inicio si anteriormente no has tenido ningún tipo de "anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptivas en relación a rasgos de la personalidad..."
    "Soluciones hay muchas, sólo debemos encontrar la correcta"

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