Después de releer el real decreto, y tras las explicaciones de los compañeros (las cuales agradezco) entiendo mejor la modificación. Pero hay puntos que dejan ,a mi forma de entender, vacíos legales que pueden suponer una nueva potestad discrecional y arbitraria para la guardia civil. Como por ejemplo el apto con limitaciones que queda en un limbo ambiguo, y un párrafo que suena fatal y dice textualmente..
-- La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función Militar o de Guardia Civil, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas -
Esto me huele a jubilación express para las bajas psicológicas que no se consideren vinculadas con el servicio dejando una pensión del 55% del haber regulador.
Esto sería así??. Perdon por la ignorancia es que lo leo y releo y cuesta dar sentido completo al texto. Gracias.
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