Cita Iniciado por foxalberto Ver mensaje
Pues tal y como yo lo interpreto, si la patología incapacitante no se considera relacionada con el desarrollo de tu actividad profesional y se estima que podría no haber sido detectada en el ingreso al cuerpo se aplicaria el régimen general de la seguridad social sin complementento de compensación. Espero equivocarme.
En el Artículo 3. Ámbito material de aplicación, en su apartado 2 dice:

No obstante, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil queda excluido de la protección otorgada por el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes y al complemento de gran invalidez a que se refiere el artículo 196.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Para dichas contingencias se mantendrá la acción protectora prevista en la normativa específica del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

En cuanto al tema: La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función Militar o de Guardia Civil, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas

Tiene que ser preexistentes al ingreso y este tipo de enfermedades haber quien pone fecha de inicio si anteriormente no has tenido ningún tipo de "anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptivas en relación a rasgos de la personalidad..."