Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 10 de 160

Ver modo hilado

Mensaje anterior Mensaje anterior   Próximo mensaje Próximo mensaje
  1. #11
    ARANO
    Guest
    Un apunte en cuanto al RD. esto es lo que dice el Código Civil:

    Artículo 2
    1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
    2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
    3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario

    Visto lo cual y teniendo en cuenta que el Código Civil es una normativa de Superior Rango, el "hecho" como tal, se debe dar a partir de la fecha de entrada en vigor el citado R.D..

    También este concepto es y esta aplicado en numerosa jurisprudencia.

    Ampliaré detalles cuando haya terminado con la normativa q que alude dicho R.D. y que pondré en Descargas, sustituyendo al actual, toda vez que dará una perspectiva mas clara de su alcance.

    Saludos.

    P.D. Sigo trabajando en él. Me matizan y con razón. La aplicación de este R.D., es para todos aquellos que hayan ingresado a partir del 1/1/2011. Aquellos otros ingresados con anterioridad, el "hecho", y por tanto este R.D., lo será desde el día siguiente a la entrada en vigor del mismo.
    Última edición por ARANO; 16/12/2015 a las 17:35

Marcadores