por mas que leo no me queda totalmente claro, yo entiendo que si he entrado antes del 1/1/11 en el cuerpo, y mi enfermedad comenzo en el 2013, no es de aplicación este real decreto, ya que el hecho causante de mi enfermedad aunque sea en 2013, el R.D., según el código civil, dicho hecho causante no puede ser retroactivo, por lo que el hecho causante debe de ser siempre después de la entrada en vigor del R.D., siendo el código civil de mayor rango legal. Después de dicho esto, no estoy seguro tampoco, haber si Arano u otro compañero experto en la materia puede responder estas tres preguntas.
¿este real decreto es solo de aplicación para los compañeros que entraron a partir del 1/1/11?
¿Si un compañero lleva 20 años de servicio, pero su baja comenzó en 2013, le afecta este R.D.?
y por ultimo teniendo en cuenta el articulo 1 del R.D., el cual dice:
Artículo 1 Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.

Si se lee bien, hay que cumplir dos condiciones, la primera que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011 y la segunda, (ya que dice textualmente, asi como ......), así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones. Pues bién.
¿quiere decir esto que se tienen que cumplir las dos condiciones inexcusablemente para estar afectado por esta norma?