Aquí hay que diferenciar dos cosas:
Art. 1 siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones (el reconocimiento de las pensiones de todos o sólo de los que ingresaron a partir de esa fecha)

El tema está que los que ingresaron posteriormente a esa fecha están ya j**idos si o si.
Y para los que entraron anteriormente del 1/1/11, que la Junta Médico Pericial de la G.C. determine el dictamen que determine, nos pasaran al régimen de la SS o seguiremos en clases pasivas.

Me imagino que la interpretación que hagan de la ley, no la sabremos hasta que salgan los primeros del propio tribunal y se les aplique.