a todo esto que es lo que dicen nuestras " queridas " asoiciones ....a mi de momento lo que me dicen.. desde el despacho que todos conocemos ...despues de consulotar al mismo es que no me afecta este decreto por ingresar antes de la fecha del 1/1/2011 aun estando de baja despues del 1/1/2011....de momento me quedo con eso
Entiendo segun el punto 2, que lo que tenemos antiguedad anterior a esa fecha, en caso de necesidad posterior a hoy, nos sigue rigiendo el tema de las clases pasivas?Buenas tardes compañeros.
He leído por encima el Real Decreto y sobre el mismo he sacado las siguientes conclusiones:
1) El que a día de hoy esta jubilado y con eso me refiero a resolución de Defensa, se queda como está.
2) El que a día de hoy se encuentre de baja o se de de baja y de las mismas termine jubilado y no ingresase en el Cuerpo después del 01 de enero de 2011, se queda como está.
3) Todo aquel que entrase después del 01 de enero de 2011, los trámites para la jubilación serán iguales pero el haber pasivo se lo calculará la seguridad social por lo que el mismo será menor y ademas aunque lo jubilen tendrá revisiones periódicas y caso que los tribunales médicos la seguridad social estimen que ha tenido una mejoría, se volvería a reincorporar.
Estoy contigo y me estoy pensando si borrar lo de Suarez Valdes, según leo e interpreto dicho ·escrito" solo es para meter miedo.
Recordar lo que también os dijimos del Ar. 2 del Código Civil.
Todo esta en el documento que he colgado y esta en Descargas.
Saludos y tranquilos.
buenas noches, entonces alguien sabría decir que ocurre con los aptos con limitaciones? o con los que están en proceso de ser aptos con limitaciones? el tener alguna limitación seria pasar a retiro automáticamente? nose muchas gracias
Te lo tomo prestado ARANO..
- 3. A los guardias civiles que, como resultado de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas se les abra un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas y, como consecuencia de ello se establezca una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, se les garantizará el principio de igualdad de trato en los destinos a los que pueda acceder. Reglamentariamente se establecerán los medios y procedimientos para que puedan seguir desarrollando su carrera profesional, reorientándola, en su caso, mediante la enseñanza de perfeccionamiento que sea necesaria y adecuada. En las condiciones de trabajo en los destinos a los que tengan acceso, se adoptarán las medidas que permitan la eliminación de toda discriminación o desventaja””.
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En mi caso, que creo que es el mismo que el de la mayoría, después de algo más de 30 años y por psicología, no puedo meterle más presión al cuerpo.
Buenos dias...comente ayer el tema con un brigada que lleva expedientes de perdida de condiciones psicofisicas y me dijo que a los anteriores al 2011 no nos afecta.
Ahora estoy mucho mas tranquilo, gracias a legia y a todos en especial a Arano
hola linares buenos días te he mandado un privado porque no veo en este decreto eso que comentabas de los aptos con limitaciones...gracias
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