Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 10 de 160

Ver modo hilado

Mensaje anterior Mensaje anterior   Próximo mensaje Próximo mensaje
  1. #11
    Tendrán que denominarlos de otra forma, y por ejemplo los que tengan la especialidad de trafico, lo que regula la perdida de especialidad es una Orden INT/574/2003, de inferior rango y nunca podran acogerse a lo que pone en la misma, ser declarado apto con limitaciones para cesarte en el destino, ya que desaparecen esas palabras, y como bien dice que el art 3 del codigo civil las normas se interpretaran según el sentido propio de las palabras. Gracias
    Última edición por klose; 18/12/2015 a las 22:27

Marcadores