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  1. #23
    Cita Iniciado por Berengario_tractorista Ver mensaje
    Mi hermana es de la 115 promoción, ingresó en 2009 aunque fue promovida en 2011, y en su nómina cotiza a DERECHOS PASIVOS... Así que creo que estas equivocado
    Ojalá tengas razón, pero mucho me temo que la tienes,

    1) Porque los datos reflejados en la nomina no tienen relevancia alguna a efectos de pensión que vayas a cobrar, puesto que como reiteradamente han venido declarando nuestros tribunales de justicia, la mera expectativa no constituye derecho adquirido,

    2) Artículo 17. Interdicción de declaraciones preventivas del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. "En ningún caso procederán las declaraciones preventivas de derechos pasivos que se soliciten con anterioridad al momento de ocurrencia del hecho causante de los mismos o sin que el eventual titular de aquéllos reúna todos los requisitos exigidos por este texto para la titularidad de los mismos."

    3) Artículo 28.1. Hecho causante de las pensiones. "El hecho causante de las pensiones que se regulan en el presente capítulo es la jubilación o retiro del personal correspondiente."

    ES DECIR: Que hasta que no tengas un acuerdo publicado en BOD que diga que estas jubilado, se te puede aplicar todos los cambios legales habidos o por haber, de hecho cuando entró en vigor el Pensionazo, se aplicó a todo aquel que no se encontraba retirado, incluso a personas que ya tenían dictada su resolución de retiro pero y que aun no se había publicado en BOD.

    NO OBSTANTE: el R.D. 1087/2015 introduce una variante muy importante, cuando establece en su articulo 1 "Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones."

    COMO SE ACCEDE A LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL: Articulo 3.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. "La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la escala correspondiente del Cuerpo."

    Espero de corazón, que las Asociaciones hagan algo para remediar esta cruda realidad, porque es algo no pasa por los filtros de la cantidad de departamentos ministeriales que intervienen en la declaración de retiro ,
    +Sección Segunda de Recurso Humanos
    +JMP
    +SEPEC
    +Estado Mayor
    +Dirección General de Personal Militar
    +Asesoría General de la Defensa
    +Subsecretaria de Defensa4
    = todos dispuestos a joderte.
    Última edición por Dox; 29/12/2015 a las 16:54

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