no, solo hasta los 3, a no ser que tenga una enfermedad grave que se encuadraría en excedencia para cuidado de familiar y tendria los mismos efectos que la de cuidado hijo.
no, solo hasta los 3, a no ser que tenga una enfermedad grave que se encuadraría en excedencia para cuidado de familiar y tendria los mismos efectos que la de cuidado hijo.
No te has planteado una reducción de jornada por cuidado de hijos.
No lo pierdes porque no resides en el por circunstancias excepcionales, idem como cuando estas de baja.
Durante dos años conservas el pabellon.
La reducción de jornada, si no eres de la zona y tu jefe de comandancia es un cabeza cuadrada no te vale para nada, te hara hacer 4 horas dia.
Si es una persona logica, cosa que escasea en la gc, te dejara agrupar servicios de 8 h
la ley de pabellones no existe, es una Orden general, en cuanto a si te vas de allí por una excedencia cuidado de hijo, lo pone expresamente la orden, que conservas el pabellón mientras conserves destino, como dice neskero.
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