Por cuidado de hijos conservas el pabellón 6 meses
Por cuidado de hijos conservas el pabellón 6 meses
Donde viene eso recogido ?
Que yo sepa en la excedencia por cuidado de hijos tienes derecho a conservar el destino durante los dos primeros años, por lo tanto no veo causa justificada para que te obliguen a dejar el pabellón, pero igual estoy equivocado eh. Aunque me da a mí que lo de los 6 meses te lo has inventao...
La Ley de Personal del Cuerpo dice en su art. 90.5:
"A los guardias civiles se les podrá conceder la excedencia por cuidado de familiares cuando lo soliciten para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza o adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, así como para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En los supuestos indicados en el párrafo anterior se tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, a contar, si se trata del cuidado de hijos o de acogimiento, desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos sujetos causantes darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En caso de que más de un guardia civil generase el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con las necesidades del servicio.
El guardia civil en esta situación tendrá su condición de guardia civil en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y a las leyes penales militares y disciplinarias de dicho Cuerpo, pero podrá ascender siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta Ley.
Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones pero será computable a efectos de trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, y durante el primer año de cada periodo de excedencia, como tiempo de servicios.
El guardia civil que pase a la situación de excedencia voluntaria por las causas previstas en este punto tendrá derecho, durante los dos primeros años, a la reserva del puesto de trabajo que desempeñara. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución, siempre que existiera vacante en la misma."
Luego en la Orden General nº 5/2005 sobre Pabellones, en su art. 17.dos.d dice textualmente:
"Tampoco cesará en el derecho de uso del pabellón que tuviera adjudicado el personal que pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, durante el período de reserva del destino que establece el vigente Reglamento de Destinos, a no ser que concurra la circunstancia del apartado f) del presente artículo. (modificado por O.G. 3-07 –BOC 10-03-07)."
Por lo tanto NO se pierde el pabellón en el caso de pasar a la situación de excedencia por cuidado de hijos.
Marcadores