Cita Iniciado por garrika Ver mensaje
Alguien puede aclara ésto, ¿puede ser por la ley de pabellones al residir en otra localidad y no hacer uso del pabellón?
No lo pierdes porque no resides en el por circunstancias excepcionales, idem como cuando estas de baja.
Durante dos años conservas el pabellon.

La reducción de jornada, si no eres de la zona y tu jefe de comandancia es un cabeza cuadrada no te vale para nada, te hara hacer 4 horas dia.

Si es una persona logica, cosa que escasea en la gc, te dejara agrupar servicios de 8 h