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Resultados 11 al 13 de 13
  1. #11
    Cita Iniciado por Falcata Ver mensaje
    NIKEL:

    No hay ningún problema porque en un día de festivo nacional te pongan el descanso/festivo que se genera; o un descanso singularizado en el día festivo nacional. El derecho al descanso/festivo por trabajar o estar de descanso en un día festivo nacional no lo pierdes.

    Orden General 11/2014, artículo 16:
    "El derecho al descanso en día festivo
    no se extingue cuando en el propio día festivo se disfrute de un descanso que tenga la
    consideración de deducible y salvo que se corresponda con el descanso del propio día
    festivo."

    "Se disfrutará en la misma fecha si las circunstancias del servicio lo permiten;..."

    Yo, en el festivo nacional 7 de diciembre actual he tenido descanso singularizado; y en el festivo nacional próximo 1 de enero tengo el propio descanso festivo.
    El descanso/festivo que generé con el festivo nacional 7 de diciembre, lo he tenido sin problemas (lo disfrute el lunes 14 de diciembre).
    Y en el festivo nacional 1 de enero, ese día tengo planificado el propio descanso/festivo generado por ese mismo día.

    Y también puede coincidir que en un día festivo nacional te pongan descanso semanal: no ocurre nada, tendrás más adelante el descanso/festivo generado por ese día festivo nacional.
    Por esa misma regla de tres, si se pide un día de Asuntos Propios en festivo, no se debería perder ese festivo; y si no me equivoco esto no es asi. ¿Verdad?...

  2. #12
    Un permiso por asuntos particulares se pide por papeleta y es una situación de no disponibilidad para el servicio. Deduce 7'5 horas/día y es inamovible. Exactamente igual que las vacaciones.
    Si en un día de festivo nacional estás de permiso por asuntos particulares o de vacaciones, no generas el posterior descanso/festivo al no tener la deducción de 7'5 horas por ese concepto.

    Tener cualquier tipo de descanso en un día de festivo nacional no elimina el derecho posterior al descanso/festivo. Simplemente lee el artículo 16 de la Orden General 11/2014, sobre jornada laboral.

  3. #13
    Cita Iniciado por Falcata Ver mensaje
    Un permiso por asuntos particulares se pide por papeleta y es una situación de no disponibilidad para el servicio. Deduce 7'5 horas/día y es inamovible. Exactamente igual que las vacaciones.
    Si en un día de festivo nacional estás de permiso por asuntos particulares o de vacaciones, no generas el posterior descanso/festivo al no tener la deducción de 7'5 horas por ese concepto.

    Tener cualquier tipo de descanso en un día de festivo nacional no elimina el derecho posterior al descanso/festivo. Simplemente lee el artículo 16 de la Orden General 11/2014, sobre jornada laboral.
    Ya. Pero la gran diferencia, es que si pides un AP, lo gastas de tu crédito, mientras que un festivo dentro de tus vacaciones lo que hace, es que no cuenta en tu crédito por lo que no pierdes nada.
    Pedir un AP en festivo, es perder un descanso festivo y un AP, osea que te cuesta caro.

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