Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 10 de 13

Vista híbrida

Mensaje anterior Mensaje anterior   Próximo mensaje Próximo mensaje
  1. #1
    NIKEL:

    No hay ningún problema porque en un día de festivo nacional te pongan el descanso/festivo que se genera; o un descanso singularizado en el día festivo nacional. El derecho al descanso/festivo por trabajar o estar de descanso en un día festivo nacional no lo pierdes.

    Orden General 11/2014, artículo 16:
    "El derecho al descanso en día festivo
    no se extingue cuando en el propio día festivo se disfrute de un descanso que tenga la
    consideración de deducible y salvo que se corresponda con el descanso del propio día
    festivo."

    "Se disfrutará en la misma fecha si las circunstancias del servicio lo permiten;..."

    Yo, en el festivo nacional 7 de diciembre actual he tenido descanso singularizado; y en el festivo nacional próximo 1 de enero tengo el propio descanso festivo.
    El descanso/festivo que generé con el festivo nacional 7 de diciembre, lo he tenido sin problemas (lo disfrute el lunes 14 de diciembre).
    Y en el festivo nacional 1 de enero, ese día tengo planificado el propio descanso/festivo generado por ese mismo día.

    Y también puede coincidir que en un día festivo nacional te pongan descanso semanal: no ocurre nada, tendrás más adelante el descanso/festivo generado por ese día festivo nacional.

  2. #2
    Cita Iniciado por Falcata Ver mensaje
    NIKEL:

    No hay ningún problema porque en un día de festivo nacional te pongan el descanso/festivo que se genera; o un descanso singularizado en el día festivo nacional. El derecho al descanso/festivo por trabajar o estar de descanso en un día festivo nacional no lo pierdes.

    Orden General 11/2014, artículo 16:
    "El derecho al descanso en día festivo
    no se extingue cuando en el propio día festivo se disfrute de un descanso que tenga la
    consideración de deducible y salvo que se corresponda con el descanso del propio día
    festivo."

    "Se disfrutará en la misma fecha si las circunstancias del servicio lo permiten;..."

    Yo, en el festivo nacional 7 de diciembre actual he tenido descanso singularizado; y en el festivo nacional próximo 1 de enero tengo el propio descanso festivo.
    El descanso/festivo que generé con el festivo nacional 7 de diciembre, lo he tenido sin problemas (lo disfrute el lunes 14 de diciembre).
    Y en el festivo nacional 1 de enero, ese día tengo planificado el propio descanso/festivo generado por ese mismo día.

    Y también puede coincidir que en un día festivo nacional te pongan descanso semanal: no ocurre nada, tendrás más adelante el descanso/festivo generado por ese día festivo nacional.
    Por esa misma regla de tres, si se pide un día de Asuntos Propios en festivo, no se debería perder ese festivo; y si no me equivoco esto no es asi. ¿Verdad?...

Marcadores