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  1. #1

    Día libre por trabajar nochebuena

    Mi pregunta es si se sabe si este año volverán a dar algún libre por trabajar en la noche de nochebuena o nochevieja

  2. #2
    Se que solicitó, pero no se la respuesta yo espero que si.

  3. #3
    Te descontaran 5'35 horas en el cuadrante de enero o de febrero.

  4. #4
    B a n n e d
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    22 sep, 15
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    Muuuy lejos
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    Cita Iniciado por wanchope Ver mensaje
    Te descontaran 5'35 horas en el cuadrante de enero o de febrero.
    ¡¡¡ Qué barbaridad !!!

  5. #5
    Cita Iniciado por animaldebellota Ver mensaje
    ¡¡¡ Qué barbaridad !!!
    ¿Barbaridad?...
    Eso es lo que han dado los dos años anteriores.

  6. #6
    Creo que este año no merece la pena trabajar, todo quedara enjugado en el DF, y por tanto trabajes o no todo el mundo deducira 7.5 horas, asi es que mejor no trabajar.

  7. #7
    B a n n e d
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    Cita Iniciado por wanchope Ver mensaje
    ¿Barbaridad?...
    Eso es lo que han dado los dos años anteriores.
    Y no te has enterado que la normativa ha cambiado a finales de marzo y ya no deduce nada a 5,35 horas ?

  8. #8
    Por cada festivo te corresponde un DF, asi que trabajes o no, te lo dan. Si trabajas en nochebuena te cuentan las horas de especial significacion, que viene a ser un punto por hora. Por cierto y muy muy importante:

    Si te ponen un Descanso Singularizado en un dia festivo nacional (De esos 10 que tenemos mas 2 autonomicos/locales); NO te corresponde el DF, asi que ojo, si os ponen el DSF o DSN que no sea en festivo!!

  9. #9
    Cita Iniciado por animaldebellota Ver mensaje
    Y no te has enterado que la normativa ha cambiado a finales de marzo y ya no deduce nada a 5,35 horas ?
    Pues evidentemente no.

  10. #10
    NIKEL:

    No hay ningún problema porque en un día de festivo nacional te pongan el descanso/festivo que se genera; o un descanso singularizado en el día festivo nacional. El derecho al descanso/festivo por trabajar o estar de descanso en un día festivo nacional no lo pierdes.

    Orden General 11/2014, artículo 16:
    "El derecho al descanso en día festivo
    no se extingue cuando en el propio día festivo se disfrute de un descanso que tenga la
    consideración de deducible y salvo que se corresponda con el descanso del propio día
    festivo."

    "Se disfrutará en la misma fecha si las circunstancias del servicio lo permiten;..."

    Yo, en el festivo nacional 7 de diciembre actual he tenido descanso singularizado; y en el festivo nacional próximo 1 de enero tengo el propio descanso festivo.
    El descanso/festivo que generé con el festivo nacional 7 de diciembre, lo he tenido sin problemas (lo disfrute el lunes 14 de diciembre).
    Y en el festivo nacional 1 de enero, ese día tengo planificado el propio descanso/festivo generado por ese mismo día.

    Y también puede coincidir que en un día festivo nacional te pongan descanso semanal: no ocurre nada, tendrás más adelante el descanso/festivo generado por ese día festivo nacional.

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