Gracias por la Rápida respuesta.

Estuve leyendo la Jurisdicción sobre el tema, y por lo tanto interpreto que al no estar mi actividad relacionada con la del puesto público, no debe existir problema de incompatibilidad. Ya que la investigación y desarrollo de una herramienta digital no está ligada en ningún ámbito con el periodo de formación y la posterior incorporación en el cuerpo.

¿O lo entiendo totalmente al contrario? y, ¿al ser una actividad privada, por cuenta ajena, está totalmente prohibida?