- Aceptar como prueba el testimonio de la víctima siempre que cumpla los requisitos dictados por el TS es algo que existe en nuestra jurisprudencia. No es algo que sea nuevo e impuesto por la Ley de VG y es válido para cualquier delito.

¿Que requisitos son los dictados por el TS ? los únicos que conozco son estos:

Clases de detención según el momento procesal en que se practique

1.- Detención practicada antes de la iniciación del proceso:

a) Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo ( art. 490.1, LECrim ).

b) Al delincuente in fraganti ( art. 490.2, LECrim ).

c) A quien aun no estuviere procesado ( art. 490.4, LECrim ) cuando:

La autoridad o agente tenga motivos racionales bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

Entiendo que la simple denuncia de la "victima" no es suficiente a menos que medie un informe facultativo de lesiones y aun así hay que demostrar que han sido producidas por el detenido que, casualmente siempre es la pareja de la "agredida" .