El TS rechaza aplicar desistimiento a un hombre que, después de agredir a su expareja, la abandonó a 30 metros del hospital

El Tribunal desestima el recurso del condenado y confirma en su sentencia 609/2018 de 29 de noviembre la pena de 14 años y 11 meses de prisión que la Audiencia Provincial de Pontevedra le impuso por un delito de tentativa de asesinato, con las agravantes de parentesco y disfraz, por entender que no hubo arrepentimiento en su actuación. El 12 de abril de 2015, según los hechos probados, el acusado se dirigió en Vigo al domicilio de la víctima, con quien mantuvo una relación de convivencia durante tres años, “con la intención de acabar con su vida”. Con la cara tapada y con guantes, para evitar ser identificado, esperó a que saliese y, justo en ese momento, le dio un puñetazo en la mandíbula y le asestó una puñalada en el costado.

Después, según los mismos hechos, la arrastró por las escaleras y tras tirarla al suelo le clavó el cuchillo en el cuello con tal virulencia que el mango se rompió. El acusado accedió a las súplicas de la víctima, que se sujetaba el cuchillo con la mano, y la llevó en coche cerca del Centro Hospitalario Povisa. Una vez allí, según los hechos probados, persistió en su inicial propósito de acabar con la vida de la mujer, y la abandonó a pesar de que estaba grave y semiinconsciente.

La víctima hizo un último esfuerzo vital y logró aproximarse hasta el hospital donde fue atendida.
El recurrente reclamaba en su recurso, que ha sido desestimado, la aplicación del desistimiento activo –artículo 16.2 del Código Penal- que dispone que quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente su consumación, bien desistiendo de la ejecución iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por los actos ejecutados, si fuesen constitutivos de otro delito.

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