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  1. #1
    Cita Iniciado por Aldrin Ver mensaje
    red-cap, estoy de acuerdo contigo, ¿donde esta la presunción de inocencia para el género masculino? el código penal recoge la mayoria de los hechos punibles, quiero decir que no hay que hacer una ley especial para cada delito de los que "causan alarma social", porque puede ocurrir que se prive de derechos como el derecho a la presunción de inocencia que contempla nuestro estado de derecho y, sin duda es contrario a la constitución...La pregunta es ¿Se ha reducido el número de victimas FEMENINAS por la aplicación de esa ley especial ( e injusta y discriminatoria según si es varón o mujer, contrariamente a lo que prescribe nuestra vigente constitución),que atenta contra derechos del varón por el mero hecho de haber nacido varón?...creo que lejos de disminuir el número de victimas ha aumentado, lo que significa que es una muy mala ley que solo sirve a determinados intereses políticos.
    Nadie le quita al hombre la presunción de inocencia.

    - Cuando se detiene a un presunto autor de VIOGEN no se hace porque la ley de VG lo diga, se hace de forma preventiva para que el juez pueda establecer orden de protección en su caso. Sabiendo que solo con la denuncia de la víctima ningún juez te va a condenar por detención ilegal, para "cubrirnos el culo" detenemos, ya que si dejamos libre y conviviendo a agresor y víctima y luego ocurre una desgracia a quién van a ir a pedir responsabilidad es a nosotros. Así que si detenemos no es olvidándonos de la presunción de inocencia de nadie sino para evitar un mal mayor(y esto no se hace solo en VG sino en VIODOM también).

    - Aceptar como prueba el testimonio de la víctima siempre que cumpla los requisitos dictados por el TS es algo que existe en nuestra jurisprudencia. No es algo que sea nuevo e impuesto por la Ley de VG y es válido para cualquier delito.

  2. #2
    Guardia Civil Alumno
    Fecha de ingreso
    01 may, 19
    Ubicación
    Aragón
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    3
    - Aceptar como prueba el testimonio de la víctima siempre que cumpla los requisitos dictados por el TS es algo que existe en nuestra jurisprudencia. No es algo que sea nuevo e impuesto por la Ley de VG y es válido para cualquier delito.

    ¿Que requisitos son los dictados por el TS ? los únicos que conozco son estos:

    Clases de detención según el momento procesal en que se practique

    1.- Detención practicada antes de la iniciación del proceso:

    a) Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo ( art. 490.1, LECrim ).

    b) Al delincuente in fraganti ( art. 490.2, LECrim ).

    c) A quien aun no estuviere procesado ( art. 490.4, LECrim ) cuando:

    La autoridad o agente tenga motivos racionales bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
    Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

    Entiendo que la simple denuncia de la "victima" no es suficiente a menos que medie un informe facultativo de lesiones y aun así hay que demostrar que han sido producidas por el detenido que, casualmente siempre es la pareja de la "agredida" .
    El que no quiera vivir sino entre justos, viva en el desierto. Séneca

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