Pues es una duda que a mi me surgió en su día y no encontré nada escrito al respecto pero lo que si es cierto por unanimidad es que no estamos autorizados a subir a la misma, si lo haces, bajo tu responsabilidad.
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente, te pueden obligar o estas obligado a subirte a una ambulancia donde tienes que custodiar a un preso o detenido, porque muchas veces los técnicos de enfermería o los transportistas de los transporte sanitarios nos piden que subamos a la misma, comunicándonos estos que si no subimos no sale la ambulancia. Y en que ley o norma se puede mirar el tema este, gracias a todos.
Pues es una duda que a mi me surgió en su día y no encontré nada escrito al respecto pero lo que si es cierto por unanimidad es que no estamos autorizados a subir a la misma, si lo haces, bajo tu responsabilidad.
Pues tomar nota NO estamos obligados a subirnos a la ambulancia, nuestra misión es únicamente custodiar que no se fugue el preso pero haciendo la vigilancia desde el vehículo oficial, claro y estando al loro no siendo que pare la ambulancia y salga el tio corriendo.
I 6/2005 Actualización de la Instrucción 23/96, relativa a las conducciones de internos. ärea de aplicación: Régimen. Descriptores: Conducciones.
En caso de no encontrarla en internet, seguramente en el área de Régimen del Centro Penitenciario la tendrán, es muy interesante.. Que no se columpie el Director.
No. Se sigue al vehículo sanitario con el oficial hasta llegar a donde sea.
Nuestro trabajo en estos casos es la custodia del detenido y la escolta es a la ambulancia donde va el caco. Eso sí, cacheado y esposado como Dios manda. No tenemos porque ir dentro. Es más, no vale una ambulancia cualquiera sino una preparada para conducciones (ventanasy puertas bloqueadas). Y si ya nos ponemos superferolíticos resulta que es un funcionario de prisiones el que debería acompañar al sujeto maligno en cuestión. Pero claro, no siempre se cumple con todo lo anterior y queda a criterio de los GC´s si realizan o no la conducción, si llaman a la central, joé Fulanito tú siempre poniendo pegas, pues mi sargento yo no salgo en estas condiciones...Lo de siempre.
[quote user="serafin" post="792277"]Pues tomar nota NO estamos obligados a subirnos a la ambulancia, nuestra misión es únicamente custodiar que no se fugue el preso pero haciendo la vigilancia desde el vehículo oficial, claro y estando al loro no siendo que pare la ambulancia y salga el tio corriendo.
I 6/2005 Actualización de la Instrucción 23/96, relativa a las conducciones de internos. ärea de aplicación: Régimen. Descriptores: Conducciones.
En caso de no encontrarla en internet, seguramente en el área de Régimen del Centro Penitenciario la tendrán, es muy interesante.. Que no se columpie el Director.[/quote]
kis: lasplas:-)
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