[quote user="Trevelez" post="793002"][quote user="Piolo" post="792998"]La obligación de indemnizar no nace de la responsabilidad penal ya que ésta no existe, tiene su origen en la responsabilidad extracontractual, se exige conforme a las normas civiles. Esta responsabilidad extracontractual o responsabilidad objetiva nace por el acaecimiento de un hecho , con independencia de cual haya sido la intención de quien lo origina y siempre, claro está, que no haya sido debido a causa fortuita o fuerza mayor.
Puede no parecer justo, pero es lo que la ley marca.
Saludos[/quote]
Pues si la defensa propia no es causa de fuerza mayor, que venga Dios y lo vea.
Jamás entenderé esta indemnización.[/quote]
Fuerza mayor es un hecho que ni se puede prever ni se puede evitar, a diferencia del caso fortuito, que no se puede evitar pero sí prever. En la legítima defensa hay conocimiento del hecho, el sujeto es consciente de su actuación, aunque ésta está amparada por el ordenamiento jurídico. Esa consciencia elimina todo rastro de fuerza mayor o caso fortuito, con lo cual no hay más que apoquinar... aunque nos parezca injusto.
Saludos
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