[quote user="Piolo" post="793042"][quote user="Trevelez" post="793002"][quote user="Piolo" post="792998"]La obligación de indemnizar no nace de la responsabilidad penal ya que ésta no existe, tiene su origen en la responsabilidad extracontractual, se exige conforme a las normas civiles. Esta responsabilidad extracontractual o responsabilidad objetiva nace por el acaecimiento de un hecho , con independencia de cual haya sido la intención de quien lo origina y siempre, claro está, que no haya sido debido a causa fortuita o fuerza mayor.
Puede no parecer justo, pero es lo que la ley marca.
Saludos[/quote]
Pues si la defensa propia no es causa de fuerza mayor, que venga Dios y lo vea.
Jamás entenderé esta indemnización.[/quote]
Fuerza mayor es un hecho que ni se puede prever ni se puede evitar, a diferencia del caso fortuito, que no se puede evitar pero sí prever. En la legítima defensa hay conocimiento del hecho, el sujeto es consciente de su actuación, aunque ésta está amparada por el ordenamiento jurídico. Esa consciencia elimina todo rastro de fuerza mayor o caso fortuito, con lo cual no hay más que apoquinar... aunque nos parezca injusto.
Saludos[/quote]
De tus palabras deduzco que hablas con el manual de derecho jurídico en las manos, pero como bien sabrás, todo es interpretable.
En el caso que nos ocupa, imagino que el asalto no se pudo prever, salvo que se sea adivino (caso de ciencia ficción), e imagino que tampoco se pudo evitar, salvo que el absuelto se dejara asaltar y matar (caso antinátura), por lo que podríamos estar hablando de un caso de fuerza mayor.
La administración de justicia es lo que hacen los jueces en nombre del Rey, y no es más que la aplicación de la ley a los casos que se les presenten, y por ende, la interpretación de la misma ley aplicada a esos casos.
Desde este punto de vista, entonces el caso se podría interpretar como causa de fuerza mayor.
Creo que mi exposición es bastante lógica ¿o no?
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