Cita Iniciado por Facil Ver mensaje
¡Nunca se acuesta uno sin saber algo nuevo que ya sabía de antes!

Y ahora vuelta la burra al trigo, entonces podemos solicitar la ayuda Invifas? residencias militares? ayudas Renfe? Se me aplica el Código Penal Militar en funciones policiales? Estoy sujeto a un régimen militar? nuestra academia de formación y centros de trabajo son cuarteles con la consideración de instalaciones militares? tenemos empleos militares? soy militar de carrera? puedo optar a lo mismo que un militar? y a lo mismo que un policia o que cualquier otro funcionario?
Perdón... creo que voy a cortocircuitar...
Yo entre en este trabajo por la faceta policial, que es con lo que me identifico en mi trabajo diario ( policía al servicio de la Administración Civil), perteneciente al Ministerio del Interior, no me considero soldado, ni militar de profesión, aunque tengamos dependencia del Ministerio de Defensa ( Respeto la profesion de Las Fuerzas Armadas y los grandes profesionales que hay en el Ejercito ).
La Guardia Civil se creo en el año 1844, se creo un cuerpo especial de fuerza Armada de Infantería y Caballería con la denominación de Guardias civiles.
Con la Constitución Española de 1978 se realiza una distribución clara entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siendo la Guardia Civil parte integrante de estas últimas ( Sabia desición ).
Tal y como establece la Ley Orgánica 2/1986 la guardia civil tiene naturaleza militar.
La Ley 42/1999 de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil le atribuye un régimen de personal propio.
Esto es lo que tenemos en nuestro trabajo.