Bueno, tengo que dar la razón al Sr FOXDEMOX, porque yo he me he encontrado con jueces que aseguraban que por ejemplo para registrar una persona jurídica (la parte privada, se entiende) no era necesario Secretario porque no es un domicilio. Los profesionales de la judicatura y del Ministerio Público no son infalibles. Seamos generosos y dejémoslo ahí.
Marcadores