lunes, 13 de febrero de 2017
El Supremo rechaza rebajar la condena al extesorero nacional de KAS por cumplir funciones de dirección
Reclamó la reducción de la pena al considerar que el hecho por el que fue condenado era de menor gravedad al no constar la realización de actos violentos
Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sala II del Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la condena de 10 años de cárcel por delito de pertenencia a organización terrorista, como director, impuesta en 2009 al extesorero de la Koordinadora Abertzale Socialista (KAS) José Antonio Etxeberría Arbelaitz, quien reclamó la reducción al considerar que el hecho por el que fue condenado era de menor gravedad al no constar la realización de actos violentos. Etxeberría pedía por ello que se le aplicara el artículo 579 bis.4 del Código Penal, introducido por reforma del año 2015, que prevé la posibilidad de imponer la pena en uno o dos grados inferior en delitos de terrorismo cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad atendidos el medio empleado y el resultado producido.
La Audiencia Nacional rechazó la petición de Etxeberría, y el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, confirma esa decisión. Aunque es cierto, según el Supremo, que según los hechos probados de la sentencia que le condenó, “el recurrente no intervino directamente en la ejecución de actos violentos, su participación en la actividad de la organización terrorista no puede considerarse de menor entidad. En la fundamentación jurídica de la segunda sentencia dictada por esta Sala, se establece un segundo nivel de responsabilidad en el que sitúa al recurrente, dado que el mismo era Consejero y Administrador Único de Ardatza, y además responsable a nivel nacional de la Tesorería de KAS, con facultades decisorias sobre otros procesados en el entramado económico”.
... //...
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
Marcadores