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miércoles, 22 de marzo de 2017

La Audiencia nacional absuelve al acusado de enaltecimiento al terrorismo a través de mensajes de Twitter
Los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal consideran en su sentencia, que cuenta con un voto particular, que los mensajes del acusado “objetivamente no enaltecen ni justifican el terrorismo, tampoco incitan, propician o alientan a la violencia terrorista, ni siquiera de manera indirecta ni ponen en peligro a las personas, los derechos de terceros ni al sistema de libertades”
Autor
Comunicación Poder Judicial
La Audiencia Nacional ha absuelto al abogado Arkaitz T.V. de un delito de enaltecimiento del terrorismo por el que fue juzgado a raíz de la publicación de una decena de tuits que la Fiscalía consideraba como un delito de enaltecimiento del terrorismo por el que solicitaba una condena de dos años de prisión y diez de inhabilitación.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal consideran en su sentencia, que cuenta con un voto particular, que los mensajes del acusado “objetivamente no enaltecen ni justifican el terrorismo, tampoco incitan, propician o alientan a la violencia terrorista, ni siquiera de manera indirecta ni ponen en peligro a las personas, los derechos de terceros ni al sistema de libertades”.

La resolución analiza en primer lugar los tuits objeto de acusación publicados por Arkaitz T.V. en su cuenta @gudari75 entre 2011 y 2016 y de los que reconoció su autoría. En uno de ellos, con motivo de la ejecución en 1975 de los señores Paredes Manot y Otaegi Etxebarría señaló “40 años sin Juan Paredes “Txiki” y Ángel Otegi. Siempre os recordaremos con orgullo #GUDARIEGUNA”.

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http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
El Supremo confirma la absolución del tuitero acusado de enaltecimiento al terrorismo

La Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado 21 de marzo de 2017, que absolvió a Arkaitz Terrón Vives del delito de enaltecimiento de terrorismo por varios tuits publicados entre 2011 y 2015.

El alto tribunal destaca que la sanción penal de las conductas de exaltación o justificación de actos terroristas o de sus autores requiere, como una manifestación del ‘discurso del odio’, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades, y defiende que dicha situación no se dio en este caso.

http://noticias.juridicas.com/actual...al-terrorismo/