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  1. #1
    lunes, 16 de enero de 2017
    El Tribunal Supremo eleva las penas impuestas por el asalto al centro cultural Blanquerna durante los actos de la Diada 2013 en Madrid
    La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat de Cataluña y por su delegado del Gobierno, Josep María Boch Bessa, y anula parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que impuso a los 14 condenados penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y de multa por el delito de daños con la atenuante de reparación del mismo
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid a los asaltantes al centro cultural "Blanquerna" durante la celebración de la Diada de 2013 al aplicar la agravante de obrar por motivos de discriminación ideológica.

    La sentencia dictada impone por el delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión la pena de 2 años y 10 meses de prisión, con la concurrencia de la citada agravante (artículo 22.4 del Código Penal), a todos los acusados a quienes la Audiencia Provincial de Madrid impuso 6 meses de prisión; de 2 años y 11 meses a J.F.F., y de 3 años de prisión a J.L.L.G., con la misma agravante.


    ... //...

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...2013-en-Madrid

  2. #2
    martes, 17 de enero de 2017
    El Tribunal Supremo establece que las investigaciones de la Fiscalía no pueden prescindir de asistencia letrada aunque no generen actos de prueba
    La Sala Segunda señala que el ciudadano no puede ser despojado “del irrenunciable cuadro de garantías que le asisten” cuando es investigado
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Sala II del Tribunal Supremo ha fijado que las diligencias de investigación que realiza la Fiscalía no son susceptibles de generar actos de prueba, pero que esa limitación funcional no puede ser utilizada como excusa para prescindir de la asistencia letrada a la persona objeto de esa preinvestigación ni diluir la vigencia de los principios de contradicción y proporcionalidad.

    En una sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, se rechaza el recurso de la Fiscalía contra la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de un policía local de Premiá de Mar que estaba acusado de delito continuado de falsedad en documento público, en relación a cuatro multas de tráfico a dos ciudadanos por conducir sin cinturón de seguridad y por ir usando el móvil conduciendo.

    “No erró la Audiencia Provincial cuando proclamó la inidoneidad como prueba preconstituida del dictamen pericial elaborado en el marco de las diligencias preliminares practicadas por el Fiscal Jefe del área de Mataró. La ausencia de Letrado durante el desarrollo de todas y cada una de esas diligencias –singularmente, las de carácter personal- y, sobre todo, su naturaleza ajena al genuino concepto de acto procesal, impiden ver en ese dictamen de los expertos una fuente de prueba susceptible de integrarse en el material valorable por el órgano decisorio”, destaca el Supremo.

    La sentencia estudia el valor que debe darse a las diligencias de investigación del fiscal que regula el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



    ... //...

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

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