martes, 17 de enero de 2017
El Tribunal Supremo establece que las investigaciones de la Fiscalía no pueden prescindir de asistencia letrada aunque no generen actos de prueba
La Sala Segunda señala que el ciudadano no puede ser despojado “del irrenunciable cuadro de garantías que le asisten” cuando es investigado
Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sala II del Tribunal Supremo ha fijado que las diligencias de investigación que realiza la Fiscalía no son susceptibles de generar actos de prueba, pero que esa limitación funcional no puede ser utilizada como excusa para prescindir de la asistencia letrada a la persona objeto de esa preinvestigación ni diluir la vigencia de los principios de contradicción y proporcionalidad.

En una sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, se rechaza el recurso de la Fiscalía contra la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de un policía local de Premiá de Mar que estaba acusado de delito continuado de falsedad en documento público, en relación a cuatro multas de tráfico a dos ciudadanos por conducir sin cinturón de seguridad y por ir usando el móvil conduciendo.

“No erró la Audiencia Provincial cuando proclamó la inidoneidad como prueba preconstituida del dictamen pericial elaborado en el marco de las diligencias preliminares practicadas por el Fiscal Jefe del área de Mataró. La ausencia de Letrado durante el desarrollo de todas y cada una de esas diligencias –singularmente, las de carácter personal- y, sobre todo, su naturaleza ajena al genuino concepto de acto procesal, impiden ver en ese dictamen de los expertos una fuente de prueba susceptible de integrarse en el material valorable por el órgano decisorio”, destaca el Supremo.

La sentencia estudia el valor que debe darse a las diligencias de investigación del fiscal que regula el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



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