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  1. #1
    jueves, 26 de enero de 2017
    El Tribunal Supremo condena a 20 años y medio a "El Solitario" por atraco y tiroteo en Vall D'Uxó (Castellón)
    El alto tribunal aumenta en año y medio de prisión la condena establecida por la Audiencia de Castellón
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 20 años y medio de cárcel a Jaime G.A., conocido como “El Solitario”, por el atraco a una caja rural en Vall D’Uxó (Castellón) el 10 de mayo de 2000 seguido de un tiroteo con agentes de la Policía Local de dicho municipio, en el que resultaron heridas de bala dos de ellos y un tercero con laceraciones en el ojo por cristales. El procesado robó 3,3 millones de pesetas (20.400 euros) de la sucursal, aunque casi todo el dinero se quedó esparcido en la calle durante el tiroteo al caérsele al suelo y abrirse el maletín donde lo había metido.

    El Supremo aumenta en 1 año y 6 meses de prisión la condena establecida por la Audiencia de Castellón, que fue de 19 años. El motivo es que, de acuerdo con la Fiscalía, aumenta de 6 a 7 años y medio la pena por el delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso con tentativa de homicidio, con el agravante de disfraz y la atenuante de dilaciones indebidas. A ello se suman las penas, que se mantienen tal como las impuso la Audiencia de Castellón, de 4 años de cárcel por el robo con intimidación y uso de arma; y 9 años por dos atentados a agentes de la autoridad en concurso con lesiones.

    Asimismo, la sentencia estima parcialmente el recurso del acusado y deja sin efecto la previsión que establecía que su eventual clasificación en tercer grado penitenciario debía esperar al cumplimiento de la mitad de su condena, ya que se hizo en aplicación de una disposición del Código Penal que se introdujo en 2003, por lo que no puede aplicarse con carácter retroactivo a un hecho sucedido en el año 2000.

    “El Solitario” ha sido condenado en firme al menos en tres ocasiones anteriores por sentencias del Tribunal Supremo, en el asunto más grave por el asesinato de dos guardias civiles en Navarra, por lo que le se le impusieron 47 años de prisión (20 años por cada asesinato y 7 más por tenencia ilícita de armas). En los otros dos casos tuvo condenas de 13 años de prisión (robo, lesiones y tenencia ilícita de armas) y 5 años y 3 meses (robo y falsedad documental).



    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  2. #2
    viernes, 27 de enero de 2017
    El Tribunal Supremo considera discriminatorio no computar la baja maternal a efectos de retribución de incentivos
    Para la Sala IV, la baja por parto y por riesgo durante el embarazo afectan de modo exclusivo a las mujeres por razón precisamente de su sexo. Añade que las trabajadoras que pasan a esas situaciones de baja “ven alteradas sus retribuciones en el momento de su reincorporación”
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que es discriminatoria y contraria a derecho “la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos”.

    El alto tribunal estima la demanda de conflicto colectivo planteada por CC.OO. de Andalucía contra la empresa CATSA, referido a sus trabajadoras en los centros de Granada y Málaga. Los hechos probados indicaban que las empleadas que “por causa de embarazo y/o maternidad han visto suspendida su actividad laboral por disfrutar de los permisos correspondientes, el primer mes de reincorporación a su puesto de trabajo no perciben cantidad alguna por ninguno de los referidos incentivos, y sólo comienzan a percibir cantidad por incentivos al mes inmediatamente posterior al de su reingreso y en función de los servicios laborales efectivamente prestados a partir de tal reincorporación”.

    El Supremo, que revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó en primera instancia la demanda de CC.OO., explica que la baja por parto y por riesgo durante el embarazo afectan de modo exclusivo a las mujeres por razón precisamente de su sexo. Añade que las trabajadoras que pasan a esas situaciones de baja “ven alteradas sus retribuciones en el momento de su reincorporación, pues no perciben incentivos hasta que no vuelven a transcurrir los periodos necesarios para su devengo, computados sólo desde la fecha de dicha reincorporación. Ni siquiera consta que se tenga en cuenta al efecto la situación que quedó fijada en el momento en que iniciaron la baja, de suerte que cabría decir que a dichas trabajadoras se las considera como ausentes hasta la fecha de su reincorporación”.

    Penalización del derecho a la protección por maternidad

    Tal consecuencia, para el Supremo, “implica una discriminación directa y es contraria al derecho al mantenimiento y preservación de sus condiciones de trabajo y penaliza el ejercicio del derecho a la protección por maternidad, limitando, por tanto, la plenitud del mismo”.

    La resolución añade que, en el caso de la baja por maternidad, la apreciación de discriminación podría ser enervada con la afirmación de que también los progenitores varones, bien por adopción o acogimiento, bien por cesión del permiso de maternidad, pueden verse afectados en la misma medida que lo son las trabajadoras mujeres. “Pues bien –añade la sentencia--, resulta que la prohibición de discriminación alcanzaría también a éstos por cuanto las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar que actúan de mecanismos activos de igualdad de mujeres y hombres.


    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

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