miércoles, 8 de febrero de 2017
La pensión de alimentos incluye gastos derivados del sustento de los hijos más allá de su manutención
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid da la razón a un contribuyente que reclama a Hacienda poderse desgravar de la Declaración de la Renta gastos como el vestido, la asistencia médica, la educación e instrucción, etc… de los hijos que mantiene en régimen de custodia compartida con su excónyuge
Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un contribuyente que reclama a Hacienda que se considere pensión de alimentos los gastos indispensables para el sustento de sus hijos, como son el vestido, la asistencia médica, la educación e instrucción, etc… más allá de la manutención diaria, que reparte con su excónyuge en régimen de custodia compartida.

Los magistrados han estimado la demanda formulada por el contribuyente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que no le permitió desgravarse en la declaración de la renta correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011 el dinero que había acordado ingresar cada mes en una cuenta común con su excónyuge para cubrir los gastos de los hijos.

En el convenio regulador quedaba establecido que cada excónyuge ingresaba a primeros de mes 350 euros en la cuenta abierta a tal efecto (que manejaba la exesposa), enmarcándose dichas cantidades en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, entendiendo como alimentos en sentido amplio y legal del término todos los gastos que se satisfacen a los hijos, salvo los atinentes a la manutención, que cada progenitor abonaba en su caso al tener la custodia compartida.

El Tribunal Económico Administrativo Regional no lo entendía así,........

... //...

http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES