martes, 28 de marzo de 2017
El Tribunal Supremo rechaza que exhibir una pancarta que pone "terrorismo empresarial" vulnere el honor de la empresa.
La Sala de lo Social precisa, no obstante, que se trató de una acción ilegítima y censurable.
Autor
Comunicación Poder Judicial.
La Sala de lo Social del tribunal Supremo ha señalado que un sindicato no vulneró el derecho al honor de una empresa por exhibir pancartas acusándola de “terrorismo empresarial”, ante una supuesta cesión ilegal de trabajadores, aunque precisa que se trató de una acción ilegítima y censurable.
La sentencia admite que es una expresión de injustificada dureza pero reconoce que su uso ocupa un lugar común en la sociedad ya que se emplea habitualmente para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso por partidos políticos.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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