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  1. #1
    lunes, 22 de mayo de 2017

    Condenado el titular de un locutorio por apropiarse de las mercancías que se comprometía a enviar a Nicaragua
    Los magistrados le absuelven del delito de apropiación indebida de unos préstamos al no haber quedado acreditado que hubiera engaño precedente.

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES


    Este tipo de hechos se dan a menudo en demarcación de la Guardia Civil y tenemos que investigar si hay cadenas de locutorios que siendo de la misma empresa los cometan de forma concertada.

  2. #2
    martes, 23 de mayo de 2017
    Absueltos de tráfico de cocaína porque la incautación de la droga se realizó sin autorización en el camarote de un velero
    La Audiencia de Cantabria dicta sentencia absolutoria al no poder tener en cuenta la incautación de 260 fardos de droga en la embarcación y al no encontrar sustancias estupefacientes en los registros domiciliarios en España

    Autor
    Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

    Santander, 23 de mayo de 2017.-

    absuelto a seis personas acusadas de pertenecer a un grupo criminal dedicado al tráfico de estupefacientes y que en agosto de 2013 se encontraban en Portimao (Portugal), donde la policía lusa se incautó de 260 fardos de cocaína alojados en el interior del camarote de un velero.


    En una sentencia que ha sido notificada recientemente, el tribunal anula la diligencia de entrada y registro en la embarcación, dado que el mandato que los agentes tenían excluía la entrada en las zonas utilizadas como domicilio y la incautación de la droga se realizó precisamente en el interior de un camarote.


    Según relata la resolución, “dicho registro fue practicado por los agentes sin contar con la correspondiente autorización judicial, excediéndose respecto al mandato o autorización que les había sido concedido”.


    Por tanto, “la imposibilidad de valorar la incautación efectuada”, junto con la “ausencia de sustancias estupefacientes en los registros domiciliarios practicados en España y la ausencia de otras pruebas concluyentes de dicha actividad”, llevan al tribunal a dictar una sentencia absolutoria.

    ... //...

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  3. #3
    miércoles, 24 de mayo de 2017

    Privan del uso de su vivienda durante tres meses por los ruidos de los inquilinos a la propiedad vecina
    El demandado ejerce la actividad de hostelería sin autorización, ha sido sancionado en dos ocasiones por la Consejería de Turismo y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo le ha ordenado la clausura inmediata de la actividad.

    La Audiencia Provincial de Cantabria ha privado a un propietario del uso de su vivienda durante tres meses por los ruidos de sus ocupantes.


    Esta vivienda venía siendo utilizada como establecimiento hotelero sin autorización, por lo que ya ha sido sancionada en dos ocasiones por la Consejería de Turismo y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander le ha ordenado la clausura inmediata de actividad.


    Ahora, la Audiencia de Cantabria estima parcialmente la demanda de la propietaria del inmueble de al lado al considerar que los ruidos de los clientes que ocupan el inmueble del demandante “exceden lo tolerable”, por lo que le priva de utilizarlo para cualquier fin durante un periodo de tres meses.


    El tribunal ha tenido en cuenta que se trata de un “tiempo ajustado a la gravedad y persistencia de la actividad intolerable lesiva y perjudicial” para los intereses de la demandante.


    En una sentencia que ya es firme –el demandado no ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo-, la Audiencia de Cantabria decide dar la razón a la vecina, si bien limita el tiempo de privación del uso de la vivienda a tres meses, y no al tiempo que el propietario tarde en obtener los permisos para uso hotelero, tal y como pedía la vecina.



    Argumenta que no tiene obligación de insonorizar


    En su demanda, la propietaria del inmueble colindante solicitaba que se privara de la vivienda a su propietario hasta que no obtuviera las autorizaciones administrativas que le habiliten para aprovechar la misma como establecimiento hotelero y por considerar que tal actividad le causa ruidos y molestias que tiene obligación de soportar.

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    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

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