miércoles, 24 de mayo de 2017

Privan del uso de su vivienda durante tres meses por los ruidos de los inquilinos a la propiedad vecina
El demandado ejerce la actividad de hostelería sin autorización, ha sido sancionado en dos ocasiones por la Consejería de Turismo y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo le ha ordenado la clausura inmediata de la actividad.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha privado a un propietario del uso de su vivienda durante tres meses por los ruidos de sus ocupantes.


Esta vivienda venía siendo utilizada como establecimiento hotelero sin autorización, por lo que ya ha sido sancionada en dos ocasiones por la Consejería de Turismo y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander le ha ordenado la clausura inmediata de actividad.


Ahora, la Audiencia de Cantabria estima parcialmente la demanda de la propietaria del inmueble de al lado al considerar que los ruidos de los clientes que ocupan el inmueble del demandante “exceden lo tolerable”, por lo que le priva de utilizarlo para cualquier fin durante un periodo de tres meses.


El tribunal ha tenido en cuenta que se trata de un “tiempo ajustado a la gravedad y persistencia de la actividad intolerable lesiva y perjudicial” para los intereses de la demandante.


En una sentencia que ya es firme –el demandado no ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo-, la Audiencia de Cantabria decide dar la razón a la vecina, si bien limita el tiempo de privación del uso de la vivienda a tres meses, y no al tiempo que el propietario tarde en obtener los permisos para uso hotelero, tal y como pedía la vecina.



Argumenta que no tiene obligación de insonorizar


En su demanda, la propietaria del inmueble colindante solicitaba que se privara de la vivienda a su propietario hasta que no obtuviera las autorizaciones administrativas que le habiliten para aprovechar la misma como establecimiento hotelero y por considerar que tal actividad le causa ruidos y molestias que tiene obligación de soportar.

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