viernes, 26 de mayo de 2017

El Tribunal Supremo establece que conducir sin haber obtenido nunca el carné es delito

El Pleno de la Sala II no lo considera una infracción administrativa.
El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.

La Sala ha estimado el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, que revocó a su vez la condena por delito contra la seguridad vial impuesta por un Juzgado de lo Penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia “siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor”.

La Audiencia absolvió al conductor al destacar que no había puesto en riesgo la seguridad vial, ni cometido ninguna maniobra antirreglamentaria. Añadía que el legislador no ha dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa en estos casos.
Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre la cuestión, el Pleno de la Sala II ha decidido estudiar el recurso de la Fiscalía, cuyo objeto era determinar si el delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (artículo 384 del Código Penal) es un delito de peligro abstracto o concreto, y si fuera lo primero, si se consuma con la mera realización de la conducción referida, o si se trataba de lo segundo, si exige que se haya producido un peligro real para la seguridad vial.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, establece que se trata de un delito de peligro abstracto: “De la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor”.

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