miércoles, 14 de junio de 2017
El Supremo declara compatible la condena por conducir bajo los efectos del alcohol y por negarse a someterse a la prueba de la alcoholemia
La Sala subraya que el legislador ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial”

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido que es compatible la condena simultánea por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad, al considerar que no vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio ‘non bis in ídem’, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho.

La Sala subraya que el legislador ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial, según se acredita mediante las cifras negras que reiteradamente publica la Dirección General de Tráfico”.

El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, desestima el recurso de un conductor que se negó a pasar la prueba de alcoholemia tras ser requerido para ello por una patrulla policial en una calle de Esplugues de Llobregat (Barcelona), a la una de la mañana del 22 de abril de 2016, tras observar los agentes que había cruzado el coche en la calzada, lo que impedía circular al resto de vehículos, después de marchar de forma irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad que iba en los asientos traseros del coche.

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http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...la-alcoholemia