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  1. #1
    viernes, 26 de mayo de 2017

    El Tribunal Supremo establece que conducir sin haber obtenido nunca el carné es delito

    El Pleno de la Sala II no lo considera una infracción administrativa.
    El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.

    La Sala ha estimado el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, que revocó a su vez la condena por delito contra la seguridad vial impuesta por un Juzgado de lo Penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia “siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor”.

    La Audiencia absolvió al conductor al destacar que no había puesto en riesgo la seguridad vial, ni cometido ninguna maniobra antirreglamentaria. Añadía que el legislador no ha dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa en estos casos.
    Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre la cuestión, el Pleno de la Sala II ha decidido estudiar el recurso de la Fiscalía, cuyo objeto era determinar si el delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (artículo 384 del Código Penal) es un delito de peligro abstracto o concreto, y si fuera lo primero, si se consuma con la mera realización de la conducción referida, o si se trataba de lo segundo, si exige que se haya producido un peligro real para la seguridad vial.

    El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, establece que se trata de un delito de peligro abstracto: “De la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor”.

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  2. #2
    lunes, 29 de mayo de 2017

    Confirmada la condena de 23 años y seis meses de cárcel a un padre por abusar sexualmente de su hija durante cinco años

    El hombre empleaba violencia física sobre la niña, que tenía entre 5 y 10 años de edad.

    La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 23 años y medio de cárcel impuesta a un hombre por delitos de agresión sexual sobre su hija entre 1999 y 2004, cuando la víctima tenía entre 5 y 10 años de edad, en la isla de Menorca. El hombre empleaba violencia física sobre la niña, golpeándola o atándola a la cama para que no se moviera.

    El Supremo rechaza el recurso del acusado, que pretendía una rebaja de la pena por considerar de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y ratifica la condena de la Audiencia Provincial de Baleares.

    La denuncia contra el hombre se presentó en 2007, pero no se pudo tomar declaración al acusado hasta el 17 de abril de 2016, ya que a partir de al menos 2004 trasladó su residencia a Inglaterra, desde donde fue extraditado a España en enero de 2016. El acusado pudo ser localizado después de que en 2015 solicitase la expedición de un pasaporte español en el Consulado de Edimburgo (Escocia).

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  3. #3
    29/05/2017

    Un juzgado prohíbe a Orange comunicarse con un excliente y su familia por acoso telefónico.

    El Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia ha prohibido a la compañía Orange comunicarse con un excliente y su familia, incluyendo una hija menor de edad, mientras se resuelve una denuncia por acoso telefónico que este cliente interpuso a esa empresa de telefonía móvil.

    Según consta en un auto, al que ha tenido acceso Efe, esta prohibición es consecuencia de la adopción de una medida cautelar solicitada por el cliente, abogado de profesión, ante la supuesta insistencia de la compañía en reclamar una deuda que, por resolución del Ministerio de Industria, había quedado correctamente extinguida.

    En declaraciones a EFE, este abogado ha explicado que "es la primera vez en España que se investiga un caso de acoso telefónico de estas características y también la primera ocasión en la que se impone una prohibición de comunicación como medida cautelar a una compañía de telefonía móvil".

    ... //...


    http://www.elmundo.es/comunidad-vale...34b8b460e.html


    Una práctica algo más que molesta, llegando a ser un acoso.

  4. #4
    viernes, 2 de junio de 2017
    2440

    El Supremo rechaza que parejas de hecho inscritas en Vigo deban hacerlo también en Galicia para cobrar de la Seguridad Social

    El alto tribunal recuerda que en este caso, la existencia de la pareja de hecho se acredita con la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia.

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  5. #5
    jueves, 8 de junio de 2017

    El TSJCV confirma la absolución de un “cobrador del frac” que entró en una vivienda para cobrar una deuda
    La Audiencia de Valencia le absolvió tras el veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado al no considerar probado que accediera a la casa del deudor sin permiso, ni que amenazara a la familia


    Los hechos sucedieron en enero de 2014 cuando el hombre absuelto acudió a un domicilio particular de Alfafar, vestido con traje negro y con un coche rotulado como “Cobrador del Frac”, para notificarle una deuda al dueño de la casa. Según el relato de hechos probados, el cobrador fue recibido por la madre del deudor, de 84 años, y por su esposa, con las que conversó y a las que dejó una tarjeta de visita con el membrete del “Cobrador del Frac”.

    Al día siguiente, el dueño de la casa denunció al recaudador por entrar en su domicilio sin permiso y amenazar a su madre y a su pareja. Durante la celebración del juicio oral, el Fiscal solicitó dos años de prisión por un delito de allanamiento de morada y otros dos años por un delito de amenazas. Por su parte, la acusación particular solicitó una pena de tres años de prisión por el primer delito y dos años por el segundo delito.

    La sentencia, confirmada ahora por el TSJCV, considera que, tras la declaración del acusado y de los testigos, y las documentales, no existen pruebas para condenar al acusado. Además, la Sala explica que durante el juicio no se demostró por parte de las acusaciones que el “Cobrador del Frac” amenazara a las dos mujeres o allanara su vivienda, como mantenía el deudor en su denuncia.

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  6. #6
    jueves, 8 de junio de 2017

    La Audiencia de Alicante condena a un año de prisión a un cartero que no repartió más de 200 cartas y paquetes postales
    El funcionario de Correos, que trabaja en el área de Torrevieja, no podrá ejercer en los próximos cuatro años y medio

    La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un año de prisión a un cartero que repartía en el área de Torrevieja y que no entregó 226 envíos, entre cartas y paquetes postales. La sentencia, que le considera culpable de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, le impone una multa de 900 euros y le inhabilita para empleo o cargo público durante cuatro años y medio. La Sección Séptima de la Audiencia con sede en Elche ha acordado la suspensión de la pena con la condición de que el condenado no vuelva a delinquir durante los tres próximos años.

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  7. #7
    martes, 13 de junio de 2017
    El TSJ de Madrid anula el examen de una opositora a enfermera a la que el tribunal obligó a acudir pese a estar a punto de dar a luz
    La Sección Séptima estima que la actuación llevada a cabo por el tribunal examinador cercenó los derechos fundamentales de la recurrente, en concreto los previstos en los artículos 23 y 14 de nuestra Carta Magna

    La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una mujer que solicitaba la anulación del ejercicio/examen de la fase de oposición correspondiente al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de diplomado sanitario/enfermera del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, que realizó el día 4 de octubre del 2014, por haber sido obligada a acudir a la prueba pese a que esa misma mañana estaba ingresada en el hospital a la puertas de dar a luz, bajo los efectos de oxitocina y sueros, con ocho centímetros de dilatación y monotorización fetal interna, al tiempo que se le había administrado ya anestesia epidural.

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  8. #8
    miércoles, 14 de junio de 2017
    El Supremo declara compatible la condena por conducir bajo los efectos del alcohol y por negarse a someterse a la prueba de la alcoholemia
    La Sala subraya que el legislador ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial”

    El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido que es compatible la condena simultánea por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad, al considerar que no vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio ‘non bis in ídem’, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho.

    La Sala subraya que el legislador ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial, según se acredita mediante las cifras negras que reiteradamente publica la Dirección General de Tráfico”.

    El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, desestima el recurso de un conductor que se negó a pasar la prueba de alcoholemia tras ser requerido para ello por una patrulla policial en una calle de Esplugues de Llobregat (Barcelona), a la una de la mañana del 22 de abril de 2016, tras observar los agentes que había cruzado el coche en la calzada, lo que impedía circular al resto de vehículos, después de marchar de forma irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad que iba en los asientos traseros del coche.

    ...//....


    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...la-alcoholemia

  9. #9
    jueves, 29 de junio de 2017
    Absueltos los acusados del robo de droga en una comisaría de Málaga
    El tribunal señala que "no se encontraron restos biológicos de ninguno de los acusados ni en el lugar de los hechos, ni en la furgoneta quemada ni en sus inmediaciones"
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Audiencia de Málaga ha absuelto a las cinco personas acusadas del robo de droga en el puerto de Málaga ocurrido en noviembre de 2011. La sentencia considera probado que en la madrugada del 13 de noviembre de 2011 "personas desconocidas" inutilizaron la alarma y las cámaras exteriores y entraron en el edificio de Sanidad Exterior sito en el puerto de la localidad de Málaga, donde se guardaba la droga incautada en todas las operaciones policiales de la provincia. Una vez dentro, los desconocidos anularon los sistemas de alarma interiores, accedieron a la cámara acorazada y la abrieron, robando la droga que se almacenaba allí.

    Los magistrados consideran que, con las pruebas expuestas en la vista oral, la conclusión de que los acusados "asaltaran el depósito, cogieran la droga y le dieran un destino que no conocemos no es la única posibilidad plausible, ni es una conclusión que pueda llevar al Tribunal a la condena mas allá de toda duda razonable, aunque pudiera ser una acertada conclusión policial". En este sentido, abunda en que "no se encontraron restos biológicos de ninguno de los acusados ni en el lugar de los hechos, ni en la furgoneta quemada ni en sus inmediaciones, nada se sabe de la droga, nada se sabe ni de su obtención, ni de su transporte, ningún indicio existe de su detentación por los acusados, ni de su destino".

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...aria-de-Malaga

  10. #10
    miércoles, 28 de junio de 2017
    La Audiencia de Castellón condena a una inquilina por desvalijar un piso de alquiler
    Le impone seis meses de prisión por un delito de apropiación indebida. Se llevó sofás, mesas, sillas, cortinas y una televisión, por valor de 1.700 euros
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a seis meses de prisión a la inquilina en un piso de alquiler que se llevó enseres valorados en más de 1.700 euros. La Sala confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón, que consideró a la mujer autora de un delito de apropiación indebida. Además, deberá indemnizar al dueño de la casa con 1.700 euros.

    Propietario e inquilina suscribieron en julio de 2011 un contrato de arrendamiento por el que la mujer alquilaba una vivienda amueblada de 55 metros en Castellón. En febrero de 2012, la ahora condenada abandonó la casa apresuradamente y antes del fin del contrato, y se llevó tres mesas, dos sofás, una cama, una televisión de 21 pulgadas, lámparas, cortinas y utensilios de cocina.

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...o-de-alquiler-

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