
Entiendo....por ejemplo, si te quedas de interino a mediados de septiembre y hasta octubre: acogido regimen general - sucesión de mando interino EFM1 y octubre, noviembre....,, al ser meses completos: regimen especial?. Muchas gracias. Un saludo.
Correcto, así es. No te olvides de contactar con la Cia para que te reclamen el específico singular y que remitan correo a la Comandancia para que te reclamen la productividad. Igualmente cuando cese el titular del Puesto envía correo electrónico dando cuenta del cese y hacerte cargo del Puesto, con carácter interino.
![Foro del Guardia Civil - Temarios - [ Oposiciones ] - Desarrollado por vBulletin](images/misc/vbulletin4_logo.png)
Marcadores