Durante el 2015 tuvimos a la vez el incremento de días de vacaciones y asuntos particulares por méritos (medallas a la Constancia) y por antigüedad (Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 septiembre). Fue algo con carácter extraordinario y sólo para el 2015. Por eso, alguien con once trienios, en vez de tener 26 días de vacaciones, tuvo 30 días.

Para el período anual del 2016, y en adelante, ya solo se contempla el incremento de días de vacaciones y asuntos particulares por antigüedad. Por eso, en el 2016, el que con once trienios y al año pasado tuvo 30 días de vacaciones, para el 2016 y siguientes tendrá 26 días.

Para el 2016 y siguientes, se contempla este incremento de días de vacaciones y asuntos particulares (por antigüedad exclusivamente):
- Para las vacaciones, a los 22 días iniciales, se le sumará uno, dos, tres o cuatro días cuando se haya completado quince, veinte, veinticinco o treinta (o más) años de servicio.

- Para los asuntos particulares, a los 6 días iniciales, se le sumará dos días al cumplir el sexto trienio, y un día más por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Tanto para las vacaciones como para los asuntos particulares, será a partir del día siguiente de cumplir el plazo correspondiente cuando se podrá hacer uso del incremento obtenido.