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Existen directrices meridianamente claras sobre la prohibición de llevar cartucho en recamara (Orden General núm.9, dada en Madrid el día 10 de Julio de 1995).
Está totalmente prohibido, luego cada uno que asuma las responsabilidades que correspondan llegado el caso.
A eso me refería...no a los aspectos tácticos o como queráis llamarlos...
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