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  1. #1
    O sea...siempre que un mes tengas alguna hora de exceso....te la tienen que descontar del periodo de referncia del siguiente...

  2. #2
    Cita Iniciado por JMCM123 Ver mensaje
    O sea...siempre que un mes tengas alguna hora de exceso....te la tienen que descontar del periodo de referncia del siguiente...
    Supongo que sera del segundo mes...poque cuando acabas un mes...ya tienes planificado el siguiente.....

  3. #3
    No es asi. Brevemente explicado; las primeras 10 horas de exceso se pagan, las restantes o se descuentan del periodo de referencia del mes siguiente o en su caso corresponden dias de descanso compensatorio por superacion de jornada (DCO).

  4. #4
    evidentemente omití el dato que yo me encuentro en un regimen de 40 horas semanales, en 37,5 horas es como dice Cgoprenox. Perdón por omitir el dato.
    Saludos

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