Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1

    Ojo con las horas de referencia mensuales

    Lanzo este hilo ante un desconocimiento que he observado por personal de mi unidad y que pudiera estar bastante extendido. Resulta que SIGO actualmente no contabiliza las horas de referencia mensuales cuando el mes anterior has excedido las horas establecidas tal como establece la O.G., con lo cual en mi Unidad toman como horas de referencia lo que marca SIGO, es decir, como ejemplo pongo un mes en que me excedí en dos horas, las cuales efectivamente me abonaron en la correspondiente nómina (ICREX), pero como el siguiente mes calcularon las horas de ref. no restando las dos horas de exceso y ajustaron a las horas de referencia que marcaba SIGO, resulta que volví a exceder en dos horas la referencia mensual, repitiéndose el error en los meses posteriores. Total que durante varios meses he rebasado las horas de referencia y solo me han abonado un mes, por lo cual he elevado la oportuna instancia para el abono por exceso de horas de varios meses.
    Por tanto, sugiero que comprobéis esta situación por si se estuviera produciendo en vuestras unidades, por que ante mi asombro, el desconocimiento era tanto de los responsables del cuadrante de mi unidad como del resto de mis compañeros, y si esto se estuviera produciendo, solicitar de vuestros mandos directos que informen del referido error en el informe SIGO-SGIR que se remite mensualmente para que no vuelva a producirse el no abono de un dinero que es vuestro. Por los meses anteriores en los que ya se remitió dicho informe sin hacer constar el referido error tendréis que instanciar.
    Un saludo a todos.

  2. #2
    Buen aporte...

  3. #3
    O sea...siempre que un mes tengas alguna hora de exceso....te la tienen que descontar del periodo de referncia del siguiente...

  4. #4
    Cita Iniciado por JMCM123 Ver mensaje
    O sea...siempre que un mes tengas alguna hora de exceso....te la tienen que descontar del periodo de referncia del siguiente...
    Supongo que sera del segundo mes...poque cuando acabas un mes...ya tienes planificado el siguiente.....

  5. #5
    No es asi. Brevemente explicado; las primeras 10 horas de exceso se pagan, las restantes o se descuentan del periodo de referencia del mes siguiente o en su caso corresponden dias de descanso compensatorio por superacion de jornada (DCO).

  6. #6
    evidentemente omití el dato que yo me encuentro en un regimen de 40 horas semanales, en 37,5 horas es como dice Cgoprenox. Perdón por omitir el dato.
    Saludos

  7. #7
    A quien se dirige la instancia para reclamar?

Marcadores