[quote user="ARRIANO" post="792612"]R E G L A M E N T O
ORDEN DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN, DE 16 DE MARZO DE 1.96O, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN PROHUÉRFANOS DE LA GUARDIA CIVIL
CAPÍTULO IV
DE LOS SOCIOS
Artículo 16.- Esta Asociación estará constituida por dos clases de asociados, que se denominarán: socios de honor y de número.
Artículo 17.- Será socio de honor el Excmo. Señor Director General del Cuerpo. Podrá designarse también como socio honorario, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y Administración, a quién por su jerarquía, intervención o ayuda en favor de la Asociación, se signifique ostensiblemente.
Artículo 18.- Será socio de número con carácter forzoso todo el personal del Cuerpo, tanto en situación de servicio activo como en reserva.
Será socio de número con carácter voluntario el que por cualquier causa cese en las citadas situaciones y desee continuar perteneciendo a la Asociación, siempre que abone las cuotas establecidas hasta cumplir la edad reglamentaria para el retiro. Caso contrario perderá los derechos inherentes al socio.
Artículo 19.- Los socios al cumplir la edad de retiro, cesarán en el abono de las cuotas sin pérdida de los derechos o beneficios que establece este Reglamento.
Artículo 20.- El socio de número de carácter voluntario que por olvido, abandono u otras causas dejara de satisfacer las cuotas durante seis meses consecutivos, será dado de baja, perdiéndose todos los derechos que reconoce la Asociación.
Se exceptúa los que demuestren que por verdadera y justificada causa no les fue posible abonar las cuotas, y entonces, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y pago de los atrasos, se les reintegrará en sus derechos.
Artículo 21.- En tanto que el número de cuotas que adeude un socio al fallecer no llegue al marcado en el artículo anterior, no podrá privarse a los huérfanos de los beneficios de la Asociación. Para su disfrute deberá ser abonada la cantidad a que asciende el importe de las cuotas vencidas y no satisfechas.
Artículo 22.- Los socios que por sentencia judicial, expediente gubernativo o expulsión, causen baja en el Cuerpo, lo serán en la Asociación, pero los hijos que tuvieran hasta entonces y los que nazcan durante los trescientos días posteriores a la fecha de la separación, no perderán los derechos siempre que se continúe en el abono de las cuotas reglamentarias.
Artículo 23.- El cobro de las cuotas de los socios de número con carácter forzoso, se hará descontándolas de sus haberes.
Artículo 24.- La Asociación Pro-Huérfanos dictará las normas para ingresar en la Caja de la misma el importe de las cuotas del personal no recogido en el artículo anterior.
(En acuerdo de Consejo de fecha 24-03-94, aprobó nueva redacción de los artículos 16 al 24 ).
http://www.aphgc.org/[/quote]
Gracias por la aclaración.
Un saludo
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