Os pongo un escenario real, a ver si alguien que domine en materia de derecho administrativo y civil puede ilustrarme.


- Hay una residencia de ancianos en la cual la empresa A tiene un contrato temporal para la gestión de la misma, y por diversas cuestiones el Ayuntamiento cesa el contrato y comienza una nueva empresa B.
Al mismo tiempo el ayuntamiento quiere concertar una cita para dirimir que bienes pertenecen al ayuntamiento o la empresa A, pero esta última no quiere colaborar por haberles echado. Como consecuencia, el alcalde dicta una resolución en la que le prohíbe sacar todo tipo de bienes, documentos, etc de la residencia hasta que decidan que es de quien y al mismo tiempo para no perjudicar el normal servicio de la residencia.
Seguidamente, el alcalde emite un documento solicitando apoyo de la fuerza pública para que no saquen nada de ahí.


Preguntas.... 1.- ¿Tiene el alcalde competencia legal para privar a una persona temporalmente de sus bienes, aunque sea para un servicio público?
2.- En caso afirmativo, ¿Que condiciones debe reunir?
3.- En caso negativo.... que marrón nos quiere meter jaja.


Como lo veis desde el punto de vista legal, si alguno lo sabe... que por favor lo motive bien de forma jurídica.