Para encontrar respuesta a la pregunta que planteas, hay que acudir al contrato de adjudicación firmado entre el Ayto y la empresa adjudicataria, este tipo de contratos casi siempre plasma las consecuencias de resolución del contrato por incumplimiento contractual, ente lo que suele reconocer siempre a la autoridad publica el derecho de retener las cuotas vencidas no pagadas, así como los bienes muebles propiedad de la adjudicataria que se encuentran en su poder, hasta que devolviese el precio cobrado por la adjudicación.
Subsidiariamente y a Falta de indicación clara de dicha consecuencias en el contrato, tenderíamos que acudir al Pliego de condiciones administrativas y al Pliego de condiciones técnicas, que son los documentos se sirven de base al concurso de contratación, y de donde se fijan también, las condiciones de prestación posterior del servicio o obra contratados.
Ahora bien, con carácter supletorio, te diría que según manda el Código Civil en su articulo 522 "Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca."
Así , señal que a expensas de ver lo que dice el contrato de adjudicación, en principio al Ayuntamiento de asiste el derecho de retener la cosa mueble objeto del contrato que tuviere en su poder hasta que le reintegrase el precio del contrato.
NO OBSTANTE, tu como guardia que no tienes porque saber todo esto; MODA DE ACTUAR,
Recibida la petición del acalde, se da traslado de la misma al jefe de la comandancia , para que decida sobre la participación o no en la acción solicitada. que para eso cobra el complemento salaria inherente a su cargo,
Un saludo
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