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  1. #1

    Duda juridica de caracter civil

    Os pongo un escenario real, a ver si alguien que domine en materia de derecho administrativo y civil puede ilustrarme.


    - Hay una residencia de ancianos en la cual la empresa A tiene un contrato temporal para la gestión de la misma, y por diversas cuestiones el Ayuntamiento cesa el contrato y comienza una nueva empresa B.
    Al mismo tiempo el ayuntamiento quiere concertar una cita para dirimir que bienes pertenecen al ayuntamiento o la empresa A, pero esta última no quiere colaborar por haberles echado. Como consecuencia, el alcalde dicta una resolución en la que le prohíbe sacar todo tipo de bienes, documentos, etc de la residencia hasta que decidan que es de quien y al mismo tiempo para no perjudicar el normal servicio de la residencia.
    Seguidamente, el alcalde emite un documento solicitando apoyo de la fuerza pública para que no saquen nada de ahí.


    Preguntas.... 1.- ¿Tiene el alcalde competencia legal para privar a una persona temporalmente de sus bienes, aunque sea para un servicio público?
    2.- En caso afirmativo, ¿Que condiciones debe reunir?
    3.- En caso negativo.... que marrón nos quiere meter jaja.


    Como lo veis desde el punto de vista legal, si alguno lo sabe... que por favor lo motive bien de forma jurídica.

  2. #2
    Por lo pronto es un tema relativo al Código Civil, que podría terminar en un delito penal.
    El Alcalde es una autoridad, por tanto puede tomar unas medidas preventivas ante una determinada situación para lo cual si lo entiende necesario puede ordenar el auxilio de Fuerza Policial, con la finalidad de la ejecución de las medidas preventivas.
    Salvo situaciones que afecten a personas de forma inmediata tales como trato, comida, ..., debe hacer el correspondiente documento de cese, en el que deberán estar los motivos y preocuparse de que el gerente reciba el escrito antes de la ejecución, salvo situaciones graves o muy graves que afecten a personas de forma inmediata o que esten ocurriendo hechos de esa indole.
    Por mi interpretación, el asunto de la cita tal como esta descrito es porque no hay peligro para las personas de ningún tipo, por lo cual la intención es hacer ver que lo hace con motivo de poder alegar que se ha visto obligado a hacerlo en aras del bien social y para proteger la integridad de las personas, y que ha tratado de llegar a un acuerdo para el cambio de la concesión del servicio de la empresa A a la B. El motivo es que la empresa A, denunciará y solicitará daños y perjuicios entre los que alegará el uso de material propio, por lo cual tendrá derecho a una indemnización así mismo alegará que el material es nuevo y que cuando se lo han devuelto esta usado y posiblemente con desperfectos. Respecto a los documentos podría tratarse de una ilegalidad porque los ha obtenido por secuestro, y todo lo que ponga no lo podrá usar contra la empresa para argumentar el cese de la empresa A, sin contar que si entre los documentos se encuentran los ficheros de los trabajadores, nóminas, ..., la empresa A podría pagar más tarde, menos finiquitos, etc, argumentando que carece de los soportes por tenerlos el alcalde, cuando los trabajadores protesten por recibir menos cuantías económicas.
    En el caso de la Guardia Civil, entiendo que podría hacer entrega en el Juzgado tanto de la orden del alcalde, así como un relato de los hechos.
    Cuando vayan a juicio el alcalde y la empresa A, ganará casi con seguridad la empresa A, el alcalde saldrá condenado, durante las diferentes fases del juicio, el alcalde tratará de alargarlo para que el delito prescriba, y como es alcalde en primer lugar pagará el Ayuntamiento, el cual se lo hará pagar a los ciudadanos con un aumento de los impuestos.
    Otra cuestión es investigar la relación entre el alcalde y la empresa A, porque todo podría ser un teatro para ganar dinero a costa del erario público. Por supuesto también habría que ver que tipo de relación tiene el alcalde con la empresa B.
    En fin un tema farragoso, porque podría ser legal si afecta a la integridad de personas y si no se cumplen las condiciones del contrato o adjudicación, aunque normalmente siempre la Administración le envia previamente y con unos días de antelación la carta certificada con la fecha de cese y su motivación exacta. En caso contrario prodría ser un tema de corrupción.
    Un saludo.
    p.d.- no pongo las leyes jurídicas porque sería un tocho de varias páginas, habría que remontarse también a las sentencias que sientan jurisprudencia, y a las leyes de contratos mercantiles, y por supuesto al C. Civil. En caso de corrupción al C.P. y a la última ley de corrupción emitida por el Gobierno y las sentencias que sientan jurisprudencia. Vamos bucear en la base de Aranzadi.

  3. #3
    En principio toma la medida porque hay deficiencias como de higiene, etc... Por lo tanto decide cortar con la empresa A y pasar a la B, pero el alcalde tiene la competencia de privar a una empresa o persona física de sus bienes y documentos por ser necesarios para un servicio público??? Me presupongo que tendrá que estar muy motivado, ya que el ayuntamiento bien habría tenido tiempo de sustituir ordenadores, ficheros, etc....

  4. #4
    El Alcalde es una autoridad, hasta ahí todo lo conocemos. Pero ese tipo de colaboración la ha de interesar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno. U ordenarla a la Fuerza a su cargo, Policía Municipal.

  5. #5
    Para encontrar respuesta a la pregunta que planteas, hay que acudir al contrato de adjudicación firmado entre el Ayto y la empresa adjudicataria, este tipo de contratos casi siempre plasma las consecuencias de resolución del contrato por incumplimiento contractual, ente lo que suele reconocer siempre a la autoridad publica el derecho de retener las cuotas vencidas no pagadas, así como los bienes muebles propiedad de la adjudicataria que se encuentran en su poder, hasta que devolviese el precio cobrado por la adjudicación.

    Subsidiariamente y a Falta de indicación clara de dicha consecuencias en el contrato, tenderíamos que acudir al Pliego de condiciones administrativas y al Pliego de condiciones técnicas, que son los documentos se sirven de base al concurso de contratación, y de donde se fijan también, las condiciones de prestación posterior del servicio o obra contratados.

    Ahora bien, con carácter supletorio, te diría que según manda el Código Civil en su articulo 522 "Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca."

    Así , señal que a expensas de ver lo que dice el contrato de adjudicación, en principio al Ayuntamiento de asiste el derecho de retener la cosa mueble objeto del contrato que tuviere en su poder hasta que le reintegrase el precio del contrato.

    NO OBSTANTE, tu como guardia que no tienes porque saber todo esto; MODA DE ACTUAR,
    Recibida la petición del acalde, se da traslado de la misma al jefe de la comandancia , para que decida sobre la participación o no en la acción solicitada. que para eso cobra el complemento salaria inherente a su cargo,


    Un saludo
    Última edición por Dox; 30/01/2016 a las 12:13

  6. #6
    Ni siquiera sabes si se sigue procedimiento administrativo por parte del Ayuntamiento, ni si está legitimado, ni si ha existe denuncia penal o demanda civil por estos hechos . . . . . . . ¿Y te vas a poner en medio?

    El Ayuntamiento tiene su propio personal para ejecutar sus resoluciones. Si tiene que poner una pareja de Policía Local o alguaciles en la puerta, o precintar el local, que lo haga.

    Desconociendo la titularidad y la legitimidad de cada parte, sólo se pueden identificar a las personas que traten de sacar material del local detallándolo, y remitir diligencias a prevención al Juzgado por si fuera ilícito administrativo, delito o causa de demanda civil.
    Última edición por canguro; 30/01/2016 a las 12:32

  7. #7
    Un Ayuntamiento que conozco, solicitó una vez auxilio de la fuerza Pública al Puesto que paralizaran una obra bastante grande y que la precintara. Llegados al lugar, el representante del Ayuntamiento no portaba documentación ninguna para notificar al responsable ni precinto alguno.

    En los Ayuntamientos pequeños hay mucho desconocimiento de las leyes y los procedimientos. Tenlo en cuenta.

    Que se pasen por el Juzgado y pongan la oportuna demanda. . . . . .
    Última edición por canguro; 30/01/2016 a las 12:32

  8. #8
    Muchas gracias por las respuestas. En el mismo día en que surgieron los hechos detallados (ayer) ya mande información a comandancia, pero aun sigo esperando la respuesta escrita...

    Personalmente, tenia y tengo pensando actuar como detalláis, pero por curiosidad y poder actuar con más profesionalidad, si estoy interesado en saber la misión que otorga las leyes al alcalde para en un momento dado hacer lo que ha hecho o no.

  9. #9
    Se me olvido decir que la ley de bases de régimen local toca por encima algo de las competencias del alcalde y del pleno del ayuntamiento, y en cuanto al contrato hay que moverse en diversa legislación.... por lo tanto tengo mis dudas respecto a la decisión final del alcalde.

  10. #10
    Si se reclama auxilio de la Fuerza Pública, es eso, un auxilio a un funcionario del Ayuntamiento que ejecuta las resoluciones y actos de la Administración, no lo ejecutamos nosotros.

    Evitamos que se agreda al funcionario y tomamos nota para unas posibles diligencias previas.

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