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  1. #1
    Teniente General Avatar de Nefertari
    Fecha de ingreso
    16 abr, 09
    Ubicación
    En Abu Simbel....
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    Cita Iniciado por Bávaro Ver mensaje
    Injustas e ilegales porque lo digas tú, claro......., lo que es ilegal es entrar en España saltando una valla y tirándole piedras a los GCs que protegen el perímetro.

    De todas formas, las devoluciones en caliente no son una novedad, hace años que se hacen en los aeropuertos.

    No veo nada malo en el artículo.

    "«Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
    1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
    2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
    3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»"






    Lo que es falso es que la primera vez te metan la sanción en su grado medio o máximo así por las buenas, para eso se tienen en cuenta una serie de criterios.





    MIENTES O NO TIENES NI PUÑETERA IDEA, manifestarse sin comunicarlo es una infracción leve, por lo que la sanción máxima son 600 euros.

    Por cierto, la 9/83 exige que hay que comunicarlo, no que haya que pedir permiso, que no es lo mismo.





    Hombre, se supone que la Cortes Generales son la representación del pueblo y la democracia. Esa conducta se castiga en otros países desarrollados aunque no haya altercados, requisito exigido aquí.

    No veo el problema.

    "La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal."





    La 4/15, no habla de delitos......., de todas formas no es una novedad, ya que impedir la actuación de los miembros de las FFCCS, y más cuando son órdenes de la Autoridad Judicial, es algo ilícito de toda la vida.

    No veo ningún problema en el artículo que sanciona administrativamente esa conducta, a ver si ahora la gentuza va a poder hacer lo que le salga de dentro y saltarse la leyes. El problema es que en este país, la gente está muy mal acostumbrada.

    "Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. "






    Si, tal como lo dices es falso. Y lo que dice el artículo tiene toda la lógica del mundo.

    14. "El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal."





    Si, es mentira, una cosa es que los policías propongan para sanción y otra que la autoridad competente, de hecho, en los casos como los que comentas, se han archivado.

    http://www.elmundo.es/comunidad-vale...a6d8b4585.html



    Para eso está el contencioso, para recurrir, igual que ocurre con con las sanciones administrativas de otras leyes.




    Yo no defiendo al PP, de hecho no le he votado, pero hay partidos que están en contra de la ley, simplemente porque la ley la ha hecho el PP. Como te dije antes, el PSOE ha recurrido un artículo que es un copia y pega de uno que estaba en la 1/92, hecha por ellos.

    Las asociaciones de jueces que están en contra, son las de ideología de izquierdas, como por ejemplo "Jueces para la democracia".


    PD: Me parece que la minuta te la voy a tener que pasar yo a ti, ya que te he enseñado algunas cosas.....


    Un excelente post Bávaro, con respuestas aclaratorias. La "desinformación" manejada en los medios por intereses partidistas de partidos políticos hace más mella de lo que se piensa.
    Todas las veces que Sánchez dijo que no pactaría con Podemos, ERC y Bildu
    Éstas son todas las veces que lo prometió en falso y ante las cámaras que no habría tratos con comunistas, separatistas y proetarras, fuerzas políticas que ya no le quitan el sueño al presidente Sánchez.

  2. #2
    Cita Iniciado por Nefertari Ver mensaje
    Un excelente post Bávaro, con respuestas aclaratorias. La "desinformación" manejada en los medios por intereses partidistas de partidos políticos hace más mella de lo que se piensa.
    Muchas gracias.

    El "desinformado" al que se lo he explicado, ni poniéndole los artículos le entra en la cabeza, o no quiere que le entre.....

  3. #3
    Lo voy a intentar por última vez.....


    Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

    Artículo 37. Infracciones leves.

    Son infracciones leves:

    1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos
    4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
    Artículo 39. Sanciones.

    1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

    Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

    CAPITULO IV
    De las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones

    Artículo octavo. (8)

    La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

    Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

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