Buenas a tod@s.
Tengo el temario Decuma, y veo que el tema 10 sigue hablando de faltas, a pesar de que éstas "teoricamente" han desaparecido. He hablado con ellos, y dicen que está así en la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Ante una posible pregunta en el examen, por ejemplo:
-No se podrá detener por simples faltas, salvo: -Domicilio no conocido o no le aporte fianza bastante el supuesto autor al agente.
Yo con la ley en la mano, ahí que demonios hay que contestar???? Porque es un poco lioso.
Otra pregunta, es referida a la exención de denuncia en delitos públicos.
No tienen porque denunciar los conyuges, ascendientes, descendientes, curas por razón de su cargo, salvo contra su persona, bienes.............y ahora viene el problema: tampoco tendrán obligación los procuradores y abogados...
Que yo sepa (antes en el temario venía así), no es que no tuvieran la obligación de denunciar, sinó que no podían (abogados y procuradores) salvo delitos cometidos contra su persona o bienes, y siempre por razón de su cargo. En ninguna parte del temario, me resuelva esa duda.
Gracias, a ver si alguien me ayuda.
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