RD 1145/2006
Articulo 2
4. Aquellos alumnos que, en el momento de su
ingreso en los centros docentes de formación, estuvieran
prestando servicios en la Administración General del
Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en que
se encuentren, podrán optar entre las retribuciones indicadas
anteriormente o las básicas que venían percibiendo
más el complemento de empleo o de destino que les
correspondía, de acuerdo con su nivel o por su grado personal
consolidado y, en su caso, el componente general
del complemento específico.
No es un bulo, tienes derecho a percibir lo que establece ese RD, aunque no sea mucho mas, algo es algo.
Saludos
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