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  1. #11
    RD 1145/2006
    Articulo 2
    4. Aquellos alumnos que, en el momento de su
    ingreso en los centros docentes de formación, estuvieran
    prestando servicios en la Administración General del
    Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en que
    se encuentren, podrán optar entre las retribuciones indicadas
    anteriormente o las básicas que venían percibiendo
    más el complemento de empleo o de destino que les
    correspondía, de acuerdo con su nivel o por su grado personal
    consolidado y, en su caso, el componente general
    del complemento específico.

    No es un bulo, tienes derecho a percibir lo que establece ese RD, aunque no sea mucho mas, algo es algo.

    Saludos
    Última edición por MaxiM; 09/10/2018 a las 09:48

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